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  • Consulta : 283888
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397404

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es verdad, el testamento es la declaración voluntaria y última disposición que realiza el testador sobre que quiere que se haga con sus bienes después de su muerte, y cada nuevo testamento que se hace revoca automaticamente al anterior. Así que un testamento no puede contener la cláusula de quesi se hicieren nuenos testamentos, estos serán invalidos. Más sin embargo, como ya lo comenté en nuestro Derecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, no tendrán efecto las cláusulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro. La revocación expresa opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. De este modo: – La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien solo parte del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto. – Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas sucesorias, o bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior. – El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el revocado; basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos por la ley.