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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283869
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 397353
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2018 23:08 2018-03-01 23:08 desde IP: 189.217.123.166
Addendum: De su misma consulta se desprende que la autoridad le señaló que puede recurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (sic). Si esa afirmación la tiene por escrito, es suficiente para obtener la nulidad lisa y llana, ya que tiene más de un año que el Tribunal se denomina de Justicia Administrativa y ya nada tiene de fiscal. Y si la propia responsable aún sigue por escrito dirigiendo a los gobernados con una denominación inexistente, es claro que procede la nulidad lisa y llana por estar viciada de origen (va de regalo). Ya no hago mención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para obtener información sobre los permisos otorgados antes y después. Busque a un abogado especialista, no funciona el hágalo Usted mismo, pero cuídate a ti mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se reproducen como ratas.
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