- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283867
- Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 1641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 88 %
- : 11 %
-
AutorRespuesta No: 397349
-
Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2018 17:46 2018-03-01 17:46 desde IP: 189.216.207.25
En primer lugar se tendrán que promover medios preparatorios al juicio tomando como punto de partida una situación en que el heredero de un inmueble ignora la calidad de la posesión o tenencia de ese bien por una persona física y sus familiares, por lo que antes de promover el juicio definitivo, se propone los medios preparatorios al juicio ordinario civil. Para mayor información y asesoría nos ponemos a su disposición. Lic. Gregorio Cruz Galán.
-
Autor