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  • Consulta : 283867
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 397349

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar se tendrán que promover medios preparatorios al juicio tomando como punto de partida una situación en que el heredero de un inmueble ignora la calidad de la posesión o tenencia de ese bien por una persona física y sus familiares, por lo que antes de promover el juicio definitivo, se propone los medios preparatorios al juicio ordinario civil. Para mayor información y asesoría nos ponemos a su disposición. Lic. Gregorio Cruz Galán.