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  • Consulta : 283840
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397326

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrá que ser mediante juicio, aunque su contrato esté vencido, con este usted demuestra la calidad de arrendatario y arrendador, además al seguirle rentando usted opera la tacita reconducción, que es praticamente a tener un contrato con plazo indefinido. Contrate los servicios de un abogado