Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281791
  • Autor : ESCORPION387
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3414
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 397215

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día! Les hago llegar del capítulo de HECHOS DE LA DEMANDA ACCIÓN REIVINDICATORIA en mi contra y de mi esposa el numeral 6, inciso a) y b). Entre otras cosas usan el término ERGA OMNES. Es correcto legalmente utilizar este término en otro idioma que no sea ESPAÑOL ? Es motivo de objeción. H E C H O S: 6.- La parte demandada indebida e ilegalmente tomó posesión de la fracción reclamada en el presente juicio y que es de mi propiedad debido a lo siguiente: a).- Carece de todo derecho a tomar posesión de lo quie es de mi propiedad, ya que por un error de identidad o ubicación del supuesto predio que argumenta e de su propiedad y lo cual especificaremos en el inciso siguiente ya que en este punto quiero manifestar : PARA QUE SU SEÑORIA AL MOMENTO DE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA TOME EN CONSIDERACIÓN QUE EL TITULO DE LA DEMANDADA ESTA AFECTADO DE NULIDAD, CUYA NULIDAD AUN CUANDO NO TENGA EFECTOS ERGA OMNES CON LA SENTENCIA, SI DEBE TENER EFECTOS PROCESALES EN EL PRESENTE JUICIO YA QUE DICHA NULIDAD LA GENERA EL HECHO DE QUIEN FIGURA COMO PARTE VENDEDORA JUAN PEREZ Y PEREZ Y MARIA FRANCISCA DE LOS PALOTES DE PEREZ Y PEREZ, PARA LA FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1988 MISMA EN LA QUE SUPUESTAMENTE VENDIERON LA PROPIEDAD A LA SEÑORA IRMA (DEMANDADA) ( COMPRA-VENTA CON LA CUAL SE CREE CON DERECHO LA DEMANDADA A DESPOJARNOS), TALES VENDEDORES ESTABAN MUERTOS, POR LO QUE RESULTA IMPOSIBLE QUE HAYAN CELEBRADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA, LO CUAL SE ACREDITA CON EL ACTA DE DEFUNSIÓN DE JUAN PEREZ Y PEREZ QUIEN FALLECIO EL DÍA 30 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 1987, ES DECIR TENIA MAS DE UN AÑOS DE MUERTO Y COMO SE DESPRENDE DE LA MISMA ACTA CUNADO EL SEÑOR JUA PEREZ Y PEREZ FALLECIÓ ERA VIUD, LO CUAL INDICA QUE MARIA FRANCISCA DE LOS PALOTES DE PEREZ Y PEREZ FALLECIÓ ANTES. El acta mencionada se exhibe como ANEXO NUMERO SEIS. Fortalezco lo manifestado en este inciso con el siguiente criterio jurisprudencial y que de acuerdo al órgano que la estableció es obligatorio para todo autoridad del territorio nacional: Época: Décima época Registro: 160410 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencial Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV,. Enero de 2012, Tomo 3 Materia(S): Civil Tesis: 1ª./J. 125/2011 (9a.) Página: 2438 DOCUMENTOS. SU INEFICACIA PROBATORIA DEREVDA DE LA OBJECIÓN PLANTEDA EN UN JUICIO EN EL CUAL SE EJERCITA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, NO LLEVA IMPLICITA SU NULIDAD. Cuando se objetan las documentales exhibidas en un juicio ordinario donde se ejercita la acción reivindicatoria, debe entenderse que se cuestiona su alcance y valor probatorio con el fin de que el juzgador declare su ineficacia con efectos procesales o para evitar el perfeccionamiento tácito de la prueba, lo que trasciende únicamente al procedimiento judicial. Por su arte, la declaración de nulidad afecta a todo acto posterior que pretenda ejercerse con sustento en el que fue declarado judicialmente nulo. En este sentid, la ineficacia de un documento en razón de objeción tiene efectos procesales y, por ende, no pude llevar implícita su nulidad. Contradicción de tesis 35/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de Septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de Jurisprudencia 125/2011 (9ª.) Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribuna, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. b).- Con independencia de lo expresado en el inciso anterior, la parte demandada carece de todo derecho a tomar la posesión de la fracción de la propiedad de la actora debido a que suponiendo sin conceder que el título de la propiedad en el que supuestamente funda su derecho fuera valido, comete un error de identidad en cuanto a la ubicación del predio señalando en su titulo con el que indebidamente me desposeyó de la fracción del terreno reclamada mediante este juicio, ya que según el título de la demandada tiene una superficie de 192.85 ciento noventa dos con ochenta y cinco decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: en 29.00 veintinueve metros con ESPERANZA NAPOLES AL SUR: en 29 veintinueve metros con propiedad de MANUELA________ AL ORIENTE: en 6.65 seis metros con sesenta y cinco centímetros con la calle URUGUAY AL PONIENTE: en 6.65 seis metros con sesenta y cinco centímetros con la calle HIDALGO Como podrá observar su Señoría la parte demandada y ante la falsedad del título con el que se ostenta propietaria tiene errores de identificación o ubicación del predio que reclama como suyo ya que por el lindero norte, la fracción que nos desposeyó NUNCA HA COLINDADO ON ESPERANZA NAPOLES , sino que el predio desposeído y que se reclama mediante este juicio ha colindado con la propiedad de RAMON XXXXXX, como se acredita con la copia certificada de la inscripción número 153 del Libro 153 36 treinta y seis de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad (ANEXO 7, ADEMAS DE COMPROBARSE TAMBIÉN CON LOS ANEXOS DOS Y TRES); luego pasó en juicio sucesorio a BIENES DE RAMÓNXXXXXX, pasó a favor de los actuales propietarios y colindantes descritos en el preámbulo de la demanda JOSE FARIAS, MANUEL AGUILERAXXXXXXXXXX_______. Así mismo el predio (fracción) desposeído y que se reclama en el presente juicio POR EL LINDERO SUR JAMAS HA COLINDADO CON MANUELA_____ETC., ETC Además de que por el lindero ORIENTE en el titulo de la parte demanda se señalo que colinda la propiedad con la calle URUGUAY. Agradezco como siempre su valiosa opinión. Saludos!!