Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283725
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3518
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 397205

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Lic. Magister:

    Esperando se encuentre Usted bien, me voy a permitir matizar la duda que hacer valer en su última intervención:

    Mire, resulta de explorado derecho y conocimiento general, (hasta un estudiante del primer año de la carrera de derecho lo sabe) que para Reformar la Constitución, tiene que ser el Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 Constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de D.i.p.u.t.a.d.o.s y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, para poder realizar las reformadas correspondientes a la Constitución.

    Ahora bien, en este tenor de ideas, se reformó el artículo 44 Constitucional, ya que según el DOF de fecha 25 de octubre de 1993, anteriormente este arábigo detallaba que:

    44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar se en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

    Y la Reforma del 29 de enero del 2016 ahora DESAPARECE EL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

    Artículo 44.- La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, resulta indubitable que EL NOMBRE DE ESTA ENORME URBE, ahora es CIUDAD DE MÉXICO, en el entendido de que, resulta lógico que tuvieron que quedar pendientes algunas cuestiones que están relacionadas con la Reforma, lo anterior tal y como está claramente detallado en el DOF de fecha 29 de enero del 2016, por lo que resulta obvio, QUE NO FUE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUIEN REALIZÓ ESTA REFORMA, YA QUE NO CUENTA CON FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA HACERLO, por lo que a mi modo de ver las cosas, su señalamiento hacia el Lic. Ochoa respecto de que, “””-Usted está por completo equivocado al decir que actualmente el Distrito Federal es la Ciudad de México-“”” (SIC) pues resulta a toda luces no solo en términos claramente imprecisos, sino totalmente fuera de todo contexto.

    Un muy cordial Saludo