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  • Consulta : 283725
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Siempre resulta interesante en este Foro, ver los distintos criterios de los participantes, ya que efectivamente la maraña jurídica que se encuentra involucrada en nuestra normatividad, da la pausa para debatir las muy diversas formas de ver las cosas (sin que esto quiera decir que, unos tengan la razón, y otros no).

    Así es, el artículo 44 de nuestra Constitución reformado el día 29 de enero del 2016, ahora establece que:

    Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

    Aunado a lo anterior, el Diario Oficial de la Federación, hace valer el siguiente acuerdo con fecha 05 de febrero del 2016,(DOF: 05/02/2016):

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo.

    ARTÍCULO ÚNICO. En todos los Acuerdos Generales y normativa expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que se haga referencia al Distrito Federal se deberá entender como hecha a la Ciudad de México.

    Por lo anterior, los nombres de los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México deberán sustituir el nombre Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se instruye a todos los órganos y áreas del Consejo de la Judicatura Federal para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General se haga referencia a la Ciudad de México. Asimismo, se les instruye para que la papelería impresa se siga utilizando hasta su agotamiento y, por lo que respecta a los sellos oficiales, hasta que se efectúe su sustitución.

    TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

    CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

    Todo lo anterior, es solo una muy pequeña información respecto del asunto que no ocupa.

    SALUDOS A TODOS