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  • Consulta : 283725
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa, Donis S.C.:

    Usted está por completo equivocado al decir que actualmente el Distrito Federal es la Ciudad de México, cuenta habida que las dos de nominaciones son sinónimas como nombre de nuestra Capital Federal, y esta sinominia está contemplada en dos leyes todavía vigentes en la actualidad y cuya vigencia comenzó desde 1994 (un mil novecientos noventa y cuatro).

    Al respecto le transcribo diversos alegatos que, desde enero de 2016 (dos mil dieciséis) he estado usando contra los abogados adversarios en diversos juicios, e inclusive desde esa misma fecha he aplicado como conceptos de violación en juicios de amparo en los que alego que la autoridad responsable es diversa a la que debe dictar las resoluciones que ocasionan agravio a mis clientes, por lo que tales resoluciones son ilegales por haber sido dictadas por autoridades legalmente inexistentes.

    Como prueba de lo que afirmo, además de la lectura seria de los preceptos que he mencionado en esta respuesta, le sugiero que revise las listas de notificaciones de los juzgados de amparo penal del Distrito Federal, para que se percate que muchos juicios se resuelven negando el amparo en tratándose de autoridades responsables que el quejoso denomina “Juez de Control del Distrito Federal”, porque se resuelve que se trata de autoridades inexistentes, y que los abogados que sabemos del asunto de las designaciones de autoridades deben ser las mismísimas que se mencionan en sus respectivas leyes orgánicas.

    Antes de nada, se le hace saber que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en vigor desde el miércoles 27 de julio de 1994, en su artículo 2, textualmente dispone:

    "ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    e igualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre de 1994 y republicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, este Ordenamiento en su artículo 8, contiene la misma disposición supramencionada, misma que es del tenor literal siguiente:

    "ARTÍCULO 8o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    Y aplicando los artículos transitorios de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 (veintinueve) enero 2016 (dos mil dieciséis), Segundo, DÉCIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO transitorios que a la letra dicen:

    "Artículo Segundo.- Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."

    "Artículo Décimo Segundo.- Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad."

    "Artículo Décimo Cuarto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México."

    Por otra parte, es incuestionable que se debe de interpretar que todas las menciones de la Ciudad de México en los ordenamientos jurídicos deben entenderse como menciones del Distrito Federal, y en este punto conviene destacar que el legislador ordenó que "se entienda" pero en ningún momento ordenó que "se substituya el nombre", pues como hemos visto, desde hace más de veinte años que por Leyes todavía vigentes se estableció que el nombre de “Ciudad de México” es sinónimo del de “Distrito Federal”, así que cuando una autoridad cambia su nombre o designación sin que tal cambio esté previamente establecido en la Ley, debemos considerarlo un cambio o substitución arbitrario e ilegal, tan es así, que el propio Constituyente Permanente en las reformas constitucionales del 29 (veintinueve) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), estatuyó que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conserve su nombre, designación, organización y funciones hasta en tanto que "…se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad…" (Artículo Décimo Cuarto Transitorio), por lo que es de concluirse que resulta antijurídico cambiar el nombre de “Ciudad de México” por el de “Distrito Federal”, cuando tal modificación ha sido omitida por el poder legislativo facultado para realizar tal cambio.

    Las anteriores cuestiones es evidente que les son desconocidas tanto al codemandado José Tiburon del Charco de Agua como a sus abogados, y cuyo conocimiento, a partir del presente escrito, les permitirá ahorrar esfuerzos, tinta y papel, al evitar la inútil mención de que el Distrito Federal en la actualidad es la Ciudad de México, por tratarse de leyes que todavía se encuentran en plena vigencia.