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  • Consulta : 283725
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 397192

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted afirma que donó sus propiedades. Entendiendo que donó todas sus propiedades sin reservarse propiedad o usufructo para vivir, siendo entonces aplicable el Artículo 2347 del Código Civil del D.F. (hoy CDMX) ya que así lo señala su IP de usuario, mismo que establece y cito:

    Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

    Por lo que Usted realizó la donación de todos sus bienes a efecto de quedar en estado de insolvencia por lo que le son aplicable los siguientes criterios:

    Época: Novena Época Registro: 172571 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Civil Tesis: XIX.2o.A.C.53 C Página: 2044

    CONTRATO DE DONACIÓN. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DE INOFICIOSIDAD, SUPERVIVENCIA DE HIJOS O INGRATITUD O POR TODAS, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    La sentencia pronunciada en el primer juicio de revocación del contrato de donación no opera como cosa juzgada en el segundo, si en aquél se invocó la causal de inoficiosidad, por no reservarse bienes el donante para subsistir, y en éste la parte actora se funda en que al presentar enfermedades, los donantes cayeron en pobreza extrema y que el donatario se negó a socorrerlos, esto es, por ingratitud. Así, pese a que en ambos controvertidos se intentó la misma pretensión: la revocación del contrato de donación, en estricto rigor, no se ejercitaron las mismas acciones, dado que el elemento "causa de pedir" resultó diverso y no coincide en tiempo, ni en circunstancias ni en finalidades probatorias, puesto que en ellas, aunque con el mismo objeto, se plantearon diferentes cuestiones y, por lo mismo, distintas litis. Lo anterior explica que, para efectos procesales, existan tantas acciones de revocación del contrato de donación, como hipótesis normativas prevea el Código Civil de Tamaulipas, en donde, entre otros, se encuentran los artículos 1667, 1668, 1681, 1685, 1687 y 1694, que contemplan algunas de las causales por las que se puede intentar, como son: por inoficiosidad, por superveniencia de hijos, por ingratitud; y por cualquiera de ellas, o por todas en el extremo, se podría ejercer la acción de revocar una donación, sin que tal ejercicio pueda implicar, necesariamente, la actualización de la cosa juzgada.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 8/2007. José Carmen Becerra Torres y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

    Época: Décima Época Registro: 2001906 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Civil Tesis: XVI.2o.C.T.3 C (10a.) Página: 2518El referido numeral dispone que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante es nula, cuando no se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias; de lo que se sigue que la incapacidad para solventar la supervivencia del autor de la donación debe derivar, precisamente, del acto jurídico en sí, es decir, que al comprenderse en él la totalidad de su patrimonio, lo sitúe en una posición económica que le impida colmar sus necesidades alimentarias y si la insolvencia a que se alude deriva de actos o circunstancias verificados luego de la donación y no de la disposición de bienes efectuada por el quejoso en ese momento, aquélla no es nula.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 288/2012. Samuel Machaen Ramírez. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.