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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Enero de 2018 10:41 2018-01-18 10:41 desde IP: 187.210.186.200
Estimada Consultante Abigail208. Recibe un saludo, y te comento. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social, establece entre otras cosas, que los patrones tienen la obligación de registrar a sus trabajadores en el IMSS, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles. La omisión de esta obligación, jurídicamente tiene doble afectación, por una parte, afecta al propio IMSS al no recibir el pago de cuotas; y la segunda, la afectación de los propios trabajadores (tu caso). De tal manera, si tu denuncias ante el IMSS, dicha situación, el instituto procederá contra tu patrón. obligandolo a su cumplimiento. Con ello te proteges de posibles repercusiones por parte de tu patrón. Recuerda, la salud es lo primero.
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