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  • Consulta : 283673
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 397107

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ferrozok:

    Omita hacerle caso tanto a garovalo como a Omega, los dos están demostrando que son ignorantes del derecho.

    En efecto, usted esta realizando una actividad legal regulada por el contrato de hospedaje en vez del de arrendamiento, y antes de que firme o siquiera elabore el contrato, debe de darse de alta en la Secretaría de Turismo y registrar el reglamento de hospedaje de su establecimiento, mismo que deberá estar visible en las puertas de entrada de las habitaciones.

    Busque “contrato de hospedaje” en el Código Civil, para que vea que es muy, ero muy diferente al de arrendamiento.

    Como información adicional le hago saber que este tipo de contrato es el que se celebra por los huéspedes de los hoteles y que la obligatoriedad de que usted celebre contratos de hospedaje surge de lo ordenad por los siguientes artículos del Código Civil Federal y sus correlativos de los estados de la República Mexicana:

    Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

    Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

    Artículo 2666.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante a retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

    Artículo 2667.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

    Artículo 2668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

    Artículo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.