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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Enero de 2018 16:56 2018-01-01 16:56 desde IP: 189.180.244.245
quien dona... tiene la situación de que si queda en estado de indefensión... puede revocar la donación... y para ese termino tiene 5 años contados de la fecha de inscripción ante el registro... no de la fecha en la que se celebro el acto... por agresión.. por ingratitud... o por venta de la cosa donada... se puede reclamar la anulación... pero... dentro del término de los cinco años... hay hijos vivales... que logaran la donación y luego venden... cuando el donante no se previno y guardo para si el usufructo vitalicio.... siempre sera consa de ver la demanda... ya que si el bien dondo no tiene elimitadas las servidumbres en la escritura que le dio la donación... nunca podra vender...
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