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  • Consulta : 283601
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 396903

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Lic. Magister Curiae, es un gusto leerlo y un placer saludarlo.

    Respecto de la información que comenta cabe mencionar que la reparación del vehiculo no necesariamente dependen de los daños que tenga el vehiculo, sino de la autorización que haga la aseguradora a la agencia para su reparación.

    Esto es, si falla algún sensor, se encuentra mal una pieza, etc., la agencia debe informar a la aseguradora del daño y esta debe autorizarlo y a veces el tiempo de demora se debe a que no se tiene algún material o pieza.

    En ese tenor, es posible que sea culpa de la agencia el tiempo de reparación más que de la aseguradora y por ende, la consultante debe reportar a la misma para que en su caso la aseguradora la presione y gestione su reparación lo antes posible.

    Pero si debe quedar en claro que ambas partes (aseguradora y agencia) se van a arrojar la responsabilidad y al final, durante un juicio, justificaran la demora en falta de piezas, autorizaciones de pago, etc.

    No obstante lo anterior, de conformidad con el articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora por la demora en reparar el vehiculo se encuentra obligada a pagar una indemnización por mora luego de haber transcurrido treinta días de haber recibido el aviso de siniestro e incluso esa indemnización se puede cuantificar cuando solo se habla de reparación (No necesariamente se pagan intereses cuando se trata del pago de una suma de dinero).

    Pero por lo que hace a los perjuicios que menciona y el costo del alquiler de un vehículo, de diversas demandas que hemos presentado, ningún Juez ha hecho dicha condena, pues existen diversos criterios judiciales que establecen que los perjuicios deben considerarse como causa directa del siniestro y no por la prestación del servicio que se contrató al no haberse hecho la reparación en tiempo.

    De ahí que no dudamos de su capacidad como abogado, pero en nuestra experiencia lo único que vemos que puede reclamar la asegurada es el pago de intereses por la demora.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”