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  • Consulta : 283601
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396899

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Xim Martínez:

    PeregrinaSalazar (muy cordiales saludos):

    Hace mucho tiempo que atendía asuntos de aseguradoras, pero ya no, sin embargo y gracias a mis anteriores experiencias hago las siguientes observaciones y consejos…

    1ª. En su narrativa la consultante menciona que su BMW tenía apenas un mes, seguramente de haberlo comprado, motivo por el cual es que se lo enviaron a la agencia en vez de remitirlo a un taller externo.

    2ª. En su narrativa la consultante menciona que su automóvil: “…el seguro se lo llevo y me dijeron que no era pérdida total porque no era Grave el daño sólo unos cuantos sensores, la alfombra y asientos…”, pero entonces es inexplicable que la reparación se haya llevado seis meses y todavía está sin concluir, de donde se debe deducir que el daño es mayor que lo aseverado por la aseguradora, cuenta habida que un ajuste de motor se tomaría unos tres ó cuatro días, y si el daño a reparar carece de la calificación de “grave” entonces la aseguradora debe responder por la tardanza en reparar el auto, así como por los perjuicios de que su propietaria está impedida de usarlo y, desde luego el correspondiente daño moral que es resultado de la imposibilidad de usar el vehículo a pesar de que el daño “no es grave”.

    3ª. En algunas pólizas de aseguramiento se contempla la obligación de que la aseguradora pague el costo del alquiler de un vehículo similar al siniestrado por durante el tiempo que dure la reparación, claro que en estos casos la misma póliza lo especifica y el costo del contrato es mayor que el usual, y la dama consultante omite mención alguna al respecto.

    3ª. Toda vez que la consultante fue informada que el daño carece de la característica de ser grave y que la reparación duraría un mes y medio, pero a la fecha de la consulta ya ha transcurrido el cuádruplo de ese plazo, entonces resulta procedente que la consultante demande en juicio mercantil a la aseguradora por los perjuicios consistentes en que su propietaria está impedida de usar el auto y se traducen en el costo del alquiler de un vehículo similar al siniestrado por el tiempo que dure la reparación y, desde luego el correspondiente daño moral que es resultado de la imposibilidad de usar el vehículo a pesar de que el daño “no es grave”.

    4ª. Y en tratándose de demandas y juicios como el que aconsejo sí que en verdad cuento con experiencia como abogado bastante para ganar tales juicios, así que se muy bien lo que aconsejo.