- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283526
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 396831
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Diciembre de 2017 13:43 2017-12-03 13:43 desde IP: 187.228.142.20
garovalo:
Así como respondió en la presente consulta, usted es capaz de escribir que si el consultante omite pagar el adeudo, el cobrador le puede partir la cara y la fe del bautismo porque esa es una acción civil carente de tipificación penal. ¡¡¡Qué bárbaro!!!.
-
Autor