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  • Consulta : 283467
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 396741

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Debes leer la Ley adjetiva aplicable y ahí se establece (En algunos casos) que puedes ofrecer documentos o testigos relacionados con los hechos de la contestación.

    Por otro lado, si tus pruebas son supervenientes, la misma Ley Adjetiva señala en que casos se consideran pruebas supervenientes y entre los requisitos esenciales es que sean documentos que existan luego de haber presentado la demanda, que los desconocías, etc.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”