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  • Consulta : 283513
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
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  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Además de lo expuesto por el abogado Magister Curiae y de la responsabilidad penal o civil que pueda exigir a las autoridades de la escuela, ya que están los menores bajo su vigilancia.

    Artículo 1109.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo inmediato anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata..

    Es importante que investigues si en la escuela no existe un seguro escolar para este tipo de siniestros y puedas hacerlo efectivo para que tu hijo reciba la atención medica necesaria.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”