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  • Consulta : 283474
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 396643

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En los años 50s y hasta los 60s, existía el impuesto sobre herencias y legados, pero evidentemente este fue derogado y de conformidad al Artículo 93 de la Ley del impuesto Sobre la Renta: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    Fracción XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

    Sin embargo sí deben declararse estos ingresos para lograr la no causación (mal llamada exención).

    RENTA. PARA QUE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO GOCEN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBEN DECLARARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE LOS BIENES O DERECHOS SEAN ADJUDICADOS, publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI, Núm. 56, p. 386, VII-P-2As-885, tesis aislada, marzo de 2016. El tribunal precisa que dado que no existe una disposición que prevea específicamente el momento en que se considerarán obtenidos dichos ingresos se considerarán percibidos en cuando incrementen o modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente (heredero o legatario). Para efectos legales este momento se da cuando le son adjudicados los bienes ya sea por el notario o juez de lo familiar.

    Asimismo en el caso de que la herencia o legado se obtenga por un contribuyente casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y dichos ingresos se reciban de la sucesión hereditaria de su cónyuge, se declarará solamente el 50 % de estos ingresos, ya que el otro 50 % ya eran propiedad del cónyuge supertite al momento que entró en liquidación la sociedad conyugal . Así lo determinó el tribunal de referencia en la tesis de la voz siguiente, visible en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI, Núm. 56, p. 388, VII-P-2As-886, tesis aislada, marzo de 2016

    Por otra parte no debe confundirse el ISR con el Impuesto por Adquisición de Inmuebles ISAN, ya que ese impuesto lo deben cubrir todos los herederos y no se los quita ni el Papa, si el bien heredado es un inmueble, todos lo pagan.