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AutorRespuesta No: 396608
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Noviembre de 2017 00:39 2017-11-11 00:39 desde IP: 189.217.122.175
Sí puede. Le recomiendo que se "asocie en riesgo" con abogado especialista en materia mercantil y endose el pagaré en procuración y no en propiedad. De esa forma el riesgo es compartido y contra resultados.
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