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AutorRespuesta No: 396578
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Noviembre de 2017 17:52 2017-11-06 17:52 desde IP: 187.199.129.208
quetok_84:
De seguro que usted desconoce el contenido del artículo 1250 Bis 1 del Código de Comercio, le recomiendo que lo lea para que se deje de insensateces.
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