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  • Consulta : 283441
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396578

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quetok_84:

    De seguro que usted desconoce el contenido del artículo 1250 Bis 1 del Código de Comercio, le recomiendo que lo lea para que se deje de insensateces.