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AutorRespuesta No: 396553
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Noviembre de 2017 20:21 2017-11-03 20:21 desde IP: 187.199.57.67
Polo:
Hasta donde tengo entendido, cuando una Junta se declara incomppetente para conocer de un asunto, tiene la obligación de remitir el expediente a la autoridad que considere competente y sin necesidad de que las partes se lo soliciten.
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