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  • Consulta : 283400
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396509

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    La respuesta a sus interrogantes ya la proporcioné desde el día 29 de octubre del 2017 en mi respuesta 396494, misma que contiene jurisprudencia relacionada con el tema que nos ocupa, que, aunque es inaplicable en el Distrito Federal, es un criterio que se pudiera adoptar, aunque en esta Entidad Federativa el antecedente es el Código Civil de 1928 que nunca tuvo instituida la “sociedad legal” como sí aconteció en Puebla.

    En otras palabras, la jurisprudencia aplicable en el Sexto Circuito (Puebla), contiene la solución al decir que la falta de señalamiento del régimen económico en el acta de matrimonio lleva a presumir la sociedad conyugal, porque la tesis en cuestión establece que “debe entenderse que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, en atención al devenir histórico y teleológico de esa institución pues así podrá cumplir con sus fines que era, entre otros, la ayuda mutua para la subsistencia”.

    Y ya que estamos ubicándonos en este mismo “canal”, le reclamo a usted que “en mi boca usted ponga palabras que nunca dije”, como lo son las de una presunta opinión acerca de anular todos los matrimonios que carezcan de la mención del régimen patrimonial, cuando en mi respuesta próxima anterior especifiqué que la solicitud del matrimonio y el convenio anexo a la misma deben contener la expresión del régimen económico del matrimonio, y agregué que esos documentos se guardan en los archivos del Registro Civil en unos sobres “manila” y que de ellos se pueden obtener copias certificadas, todo ello es en forma enteramente similar a los documentos que los Notarios Públicos asientan que agregan a su protocolo y los guardan en sus archivos por serles necesarios así como legalmente obligatorio.

    Los documentos de solicitud de matrimonio y sus anexos dan la pauta para definir con toda certeza cual haya sido la voluntad de los contrayentes acerca del régimen patrimonial del nuevo matrimonio, pero si también fueran omisos al respecto, entonces habrá que esperar a que la jurisprudencia la defina en forma similar a como acontece en el Sexto Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que para eso está el Poder Judicial Federal.