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  • Consulta : 283400
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396506

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    A quien es imposible de ayudar es a usted, cuenta habida que se niega a admitir que la voluntad de los particulares nunca puede ser substituida de manera arbitraria, tal y como usted pretende, pues pasa por alto que el numeral 180 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal que a la letra dice:

    ARTICULO 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste…

    Pero lo peor es que usted llega a inventar textos que son ajenos a las leyes que dice invocar, como lo son los artículos183, 208 y 210 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que es el aplicable para el caso que nos ocupa en la presente consulta, y que a la letra dicen:

    ARTICULO 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal.

    Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

    ARTICULO 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

    ARTICULO 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

    Y dentro de este orden de ideas usted completamente pasa por alto que la voluntad de los contrayentes respecto del régimen patrimonial del matrimonio debió quedar plasmada en los documentos que debieron exhibir antes de la celebración del matrimonio, como lo son tanto la solicitud elevada al Juez del Registro Civil, como las capitulaciones matrimoniales, tal y como le expliqué al consultante en mi respuesta anterior a la presente.

    Lo peor del caso es que usted se ha erigido en intérprete substituto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como ya en repetidas ocasiones he hecho valer y hasta lo he demostrado.

    Pero como ya indicaba en mi precedente intervención:

    Continúe usted disfrutando de su ignorancia y de su terquedad.