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  • Consulta : 283400
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 396503

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Ni como ayudarlo, cuenta habida que ni siquiera entiende el artículo 184 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra reza lo siguiente:

    Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o……..

    Y mucho menos va a entender que cuando existe omisión de señalar el régimen, se tiene que observar el artículo 183 del mismo ordenamiento que establece que:

    Artículo 183.- ……..Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

    Y si todo lo anterior, tampoco lo ha entendido, menos aún va aceptar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto nos indica que:

    SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).

    Ahora bien, su postura respecto de que cuando en los matrimonios en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, no se señalan los dos ÚNICOS supuestos que son bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, (que son muchísimos casos), entonces estaríamos en realidad en un escenario de una gravedad extrema, ya que este hecho se encuadraría en una muy clara y evidente nulidad del matrimonio en todos estos casos.

    Dicho más claramente, según Usted se deberían anular todos los matrimonios en los que no se señaló el régimen, y habría que llamar a juicio a todos y cada uno de los Jueces del Registro Civil que intervinieron, quienes son los encargados por disposición de la ley de revisar la legalidad del acto, ya que de acuerdo con el sistema jurídico positivo mexicano, el matrimonio es un contrato que reviste una formalidad especial, consistente en que debe ser celebrado ante un funcionario público, encargado del registro del estado civil de las personas, lo que caracteriza a ese acto como público de naturaleza tripartita en el que intervienen tres sujetos, los contrayentes que otorgan su consentimiento ante un tercero dar fe de su existencia y autorizarlo…. uuuuummmmmm….?????????.

    La verdad sea dicha, no encuentro por donde echarle la mano.

    Reitero que, es MUY DIVERTIDO este Foro.

    SALUDOS