Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283399
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 396493

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    arqgonros:

    El forista garovalo está por completo equivocado, seguramente porque desconoce la existencia del artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operacionales de Crédito, que a la letra dice:

    Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan.

    Y aclaro que en la practica, he ganado juicios ejecutivos mercantiles invocando y probando las circunstancias mencionadas en el precepto legal que he transcrito, y que cuento con numerosos expedientes para acreditar mi dicho.