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  • Consulta : 283400
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396471

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es evidente que USTED ES QUIEN DESCONOCE LAS RESPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LOS CONSULTANTES.

    Prueba de mi aserto es que, para fundar sus fantasiosas opiniones, usted insiste en transcribir tesis de jurisprudencia totalmente improcedentes como la última (Registro 188733) que copió textualmente, y que pone de manifiesto que usted ni sabe leer ni mucho menos entiende lo que haya medio leído.

    En efecto, usted insiste en que la falta de capitulaciones matrimoniales implica que el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad conyugal, pues a esa cuestión está enfocada la jurisprudencia en comento, cuando se trata de dos cuestiones muy diferentes, ya que en la especie de la consulta se trata de saber cuál sea el régimen económico de un matrimonio de 1970 en cuya acta se omitió la mención de cuál sea la voluntad de las partes respecto al régimen económico de su voluntad.

    Así pues, tenemos que usted continúa confundiendo el hecho de la omisión de especificar la voluntad de los contrayentes respecto del régimen que adopta su matrimonio, con la omisión de celebrar capitulaciones matrimoniales, y dentro de su pobrísimo entendimiento cree que el problema es el que usted ha enfocado en vez del que ha planteado el consultante.

    Por mi parte, considero que estos foros llegan a ser divertidos, pero en el caso de usted me da muchísima pena ver que, habiendo sido un brillante abogado en el pasado, en la actualidad ha caído demasiado bajo en sus apreciaciones y sus comentarios, por lo que le hago patente la pena que tal hecho me embarga y le formulo mi más sentido pésame por la sensible pérdida del que fuera un buen abogado que ahora ha dejado de serlo.