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  • Consulta : 283400
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396467

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    De verdad que usted es un bárbaro inculto que ni sabe leer ni mucho menos es capaz de entender lo que lee, así lo demuestra usted con sus últimas participaciones.

    En efecto, en todas y cada una de las tesis aislada y jurisprudenciales que usted ha transcrito en la presente consulta, copiándolas textualmente, con la mayor claridad del mundo se lee que fueron generadas en relación con actas de matrimonio en las que los contrayentes manifestaron su voluntad de constituir una sociedad conyugal aunque omitieron expresar las capitulaciones matrimoniales, de tal manera que las jurisprudencias que usted citó se refieren a que sí existe la sociedad conyugal a pesar de la falta de capitulaciones, pero usted ha leído mal e interpretado peor, aduciendo que lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación quiso decir es que existe una sociedad conyugal allí donde los contrayentes del matrimonio nunca dijeron a cuál régimen matrimonial se acogían.

    Y lo peor de lo malísimamente que tiene usted en mente, es que llega a balbucear que soy yo quien se equivoca, cuando es usted quien ha dado muestras fehacientes de que tiene graves problemas mentales a, cuando es usted quien ha dado muestras fehacientes de que usted tiene graves problemas mentales acerca de cómo entender lo que ya está explicado por la jurisprudencia.

    Pero en este punto conviene explicar que la jurisprudencia es la interpretación de la Ley, particularmente de algún punto en el que conviene precisar qué se debe entender por lo que la Ley establece, siendo perfectamente notable que lo que usted viene haciendo es interpretar la jurisprudencia, cuenta habida que las tesis que usted transcribió en ninguna parte especifican que a falta de mención específica acerca del régimen patrimonial se debe entender que se trata del de sociedad conyugal, de tal manera que es usted y no la jurisprudencia quien llega a esta conclusión.

    Como prueba de lo que digo y sostengo, usted tiene la obligación de especificar en qué tesis de jurisprudencia de las que ha trascrito a la letra en la presente consulta es la que contiene la expresión de que a falta de mención específica acerca del régimen patrimonial se debe entender que se trata del de sociedad conyugal, pero como esta estipulación está ausente, entonces tenemos que usted, además de falto de entendimiento es un mentiroso que insiste en sus absurdas pretensiones de sabiduría y que inventa lo que la jurisprudencia nunca ha dicho pero que usted afirma que sí.

    Pero usted deberá especificar número de registro digital, párrafo y renglón donde aparezca la frase u oración que contiene la expresión jurisprudencial de que a falta de mención específica acerca del régimen patrimonial se debe entender que se trata del de sociedad conyugal.

    A ver, lo reto a que pruebe sus fantasías, lo reto para que usted acredite la falsedad de que sus afirmaciones solamente son eso: fantasías acerca de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho lo que dicha Institución nunca ha expresado en las tesis que usted transcribió.