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  • Consulta : 283402
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Fernanda1234:

    Mire, debe de acercarse a la CONAMED (COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO), y le transcribo los artículos 49 y 50 que establecen los requisitos de las denuncias, así como en que caso no constituyen materia del proceso arbitral médico respectivamente, ya que inclusive, en caso de desechamiento de su denuncia por no ser materia de arbitraje médico, se le orientará para que acuda a la instancia correspondiente:

    Artículo 49.- Las quejas deberán presentarse ante la CONAMED de manera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita, y deberán contener:

    I. Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;

    II. Descripción de los hechos motivo de la queja;

    III. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios;

    IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;

    V. Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y

    VI. Firma o huella digital del quejoso.

    Los elementos anteriores se tendrán como necesarios para la admisión de la queja. A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que soporte los hechos manifestados y de su identificación. Cuando se presenten originales, la CONAMED agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo, en su caso, los originales a los interesados, se exceptúan de lo anterior los estudios imagenológicos.

    Artículo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral médico los siguientes asuntos:

    I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil;

    II. Cuando se trate de actos u omisiones médicas, materia de una controversia civil sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje de la Comisión, siendo ello legalmente posible;

    III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;

    IV. Cuando la queja tenga por objeto la tramitación de medios preparatorios a juicio civil o mercantil o el mero perfeccionamiento u obtención de pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial o administrativo;

    V. Derogada;

    VI. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico, pues la materia arbitral médica se refiere exclusivamente a cuestiones civiles;

    VII. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el monto de servicios derivados de la atención médica, y

    VIII. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos. Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencias antes señaladas, la CONAMED procederá al sobreseimiento de la queja, sea cual fuere la etapa en que se encuentre. En caso de desechamiento por no ser materia de arbitraje médico, se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente. En tal supuesto la CONAMED podrá tomar registro de los hechos, para el único efecto de emitir opinión técnica si así lo estima pertinente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE