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  • Consulta : 283400
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Que parte de los criterios de la Corte no entiende respecto de que la sociedad conyugal nace en la primera oportunidad que concede el artículo 184 del Código Civil , pues los cónyuges han expresado su voluntad de que se celebre bajo régimen de sociedad conyugal, La falta de capitulaciones matrimoniales no impide que se cumpla la voluntad de los cónyuges, o sea obstáculo para que se produzcan los efectos de la comunidad de bienes, o que ello de lugar a que se estime el matrimonio como regido por la separación de bienes, lo que sería contrario al consentimiento de los consortes. Por lo que, si no existen capitulaciones matrimoniales, ni se señaló de manera expresa que el matrimonio se regiría por bienes separados, lo que es el caso concreto del consultante, no existe la menor duda de que el matrimonio es por SOCIEDAD CONYUGAL, cuenta habida que en el acta no se especificó el régimen.

    En esta ocasión, está Usted contradiciendo o desconociendo hasta los criterios de la Corte.

    QUE BÁRBARO, ya no me extraña.

    SALUDOS