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  • Consulta : 283400
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396462

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    promo.vertigo:

    Lamento mucho el tener que contradecir al colega Rosen, pero lo cierto es que las tesis aisladas y de jurisprudencia firme que dicho forista transcribe, carecen de datos para solucionar el problema planteado por usted, cuenta habida que se refieren a la existencia o falta de capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal, en vez de relacionarse con la falta de estipulación del régimen económico del matrimonio.

    Para hacer más notoria la equivocación del forista Rosen, le destaco que es usual que las leyes contengan la fraseología de que: “a falta de estipulación expresa, se entenderá que se aplica el régimen, sistema, etc…,” y para el efecto sirve de ejemplo los numerales 178 y 208 del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal”, que a la letra establecen:

    Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

    Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

    Así, en el problema que nos ocupa, debe existir una estipulación que establezca que “a falta de señalamiento acerca de cuál sea el régimen económico del matrimonio, se entenderá que se celebró bajo (separación de bienes/sociedad conyugal)” ó, en su defecto, que este señalamiento esté determinado por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se denomina “jurisprudencia firme”, pero tomando en cuente que se debe dilucidar cuál sea el régimen económico del matrimonio, en vez de solucionar el problma de la existencia o falta de capitulaciones matrimoniales como erróneamente pretende Rosen.