Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283392
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 396451

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lic_sarmientolf:

    Me abstengo de obsequiarle lo que solicita, cuenta habida que usted es un pésimo abogado y omito contribuir a que sea peor de lo que ya es.

    Abundando en lo manifestado, le hago saber que los recursos de inconformidad o de revisión quedaron abrogados al entrar en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, y le recomiendo que revise el artículo 258 del citado ordenamiento.

    Pero si ha sido tan negligente en su preparación, desde ahora le auguro un rotundo fracaso para cuando comparezca ante el Juez de Control en audiencia de juicio oral para combatir el No Ejercicio de la Acción Penal.