- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283370
- Autor : camacho
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 815
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 47 %
- : 52 %
-
AutorRespuesta No: 396409
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Octubre de 2017 10:19 2017-10-22 10:19 desde IP: 187.220.58.134
Primero debe reconocerse la legalidad del testamento y una vez reconocido puede vender los derechos de la herencia del inmueble que refiere, sin necesidad de escriturarlo a su nombre. Atte. Lic. J. L. Camacho
-
Autor