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  • Consulta : 283327
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 396306

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1. El contrato es válido si no lleva mi firma ...........si... mientras no haya quienb lo reclame ante un juzgado......... 2. Puedo reclamar la mitad de la renta que se genera? ..........el que rento... es el titular de ese contrato... el copropietrio... no tiene nada que ver con ese contrato.........de que puede reclamar el copropietario... tu... claro... pero de que se resuelva a favor... ese es el derecho violado... y corresponde al juez resolverlo en base a que o quien lo reclama y como... el derecho es... tenerlo... haberlo perdido o que me lo hayan violado... saberlo pedir... que me lo quieran dar.... ............................................. 3.Al usufructuario también le corresponde parte de la renta?...no... le corresponde toda la renta... ya que es quien debe recibirla... por ser el usuructuario... es decir... el beneficiario de rentas y frutos de la propiedad... los copropietarios... no pueden vender...ceder...donar... permutar... o.... rentar... a beneficio propio... sino del usufructuario.... ............................. 4. En caso de que no haya contrato, se puede hacer algo?..... porque las escrituras señalan un usufructuario... solo este puede demandar... y recibir las rentas o.... hacer otorgamiento de contrato.... pero tampoco puede vender...ceder...donar... o permutar.... o hacer transacciones para aliviar un problema a futuro... el usufructuario no es dueño... pero si puede hacer uso del bien hasta la muerte... en ese momento los copropietarios... tendran todos los derechos de dominio sobre la cosa y podran trasladarlos... no hay despojo... porque son propietarios... pero hay ejercicio indebido del propio derecho... pero no fraude... y el unico que puede denunciar el despojo... es el inquilino... si lo privan de la cosa sin medir un juicio... y mientras este al corriente en el pago de la renta... el inquilino... no esta obligado a dar las rentas al usufructuario... sino es por medio de juicio... que lo ordene.... hay ejercicio indebido del propio derecho... porque...si bien es cierto que los copropieatarios son dueños... perdieron el derecho al otrogar el usufructo vitalicio... que solo recuperan con la muerte del usufructuario...