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  • Consulta : 283277
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 396187

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    n infonavit... solo hay rescisión del cntrato... cuando el bien ha sufrido un daño... natural... un temblor x ejemplo... pero en tu caso... no hay rescisión... solo porque ya no te gusta la zona que tu elegiste... es tu deuda y es tu obligación... y en tu caso... no hay dación en pago... donde esta el inmueble?...