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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Septiembre de 2017 18:09 2017-09-22 18:09 desde IP: 187.228.150.129
garovalo:
Pues tú podrás “obtar” por demandar, pero la demanda es tan sólo una declaración personalísima que realizará el trabajador, y requiere probarla.
Por mi parte, yo prefiero “optar” (en vez de “obtar”) por evitar demandas inútiles que nada más ocasionarán pérdidas de tiempo y dinero, pero lo peor es que lo usual es que los juicios de los trabajadores siempre son pagaderos “quota litis”, lo que implica quedarse sin cobrar si es que se absuelve al patrón, así que ¡¡¡allá tu!!!.
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