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  • Consulta : 283148
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396049

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Pues tú podrás “obtar” por demandar, pero la demanda es tan sólo una declaración personalísima que realizará el trabajador, y requiere probarla.

    Por mi parte, yo prefiero “optar” (en vez de “obtar”) por evitar demandas inútiles que nada más ocasionarán pérdidas de tiempo y dinero, pero lo peor es que lo usual es que los juicios de los trabajadores siempre son pagaderos “quota litis”, lo que implica quedarse sin cobrar si es que se absuelve al patrón, así que ¡¡¡allá tu!!!.