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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Septiembre de 2017 23:24 2017-09-21 23:24 desde IP: 187.228.135.6
floresramirez:
Lamento su sensible pérdida acaecida por la defunción de su señor padre, y le informo que el contrato que celebrara su difunto progenitor muy bien se puede considerar terminado, pues en todo caso de que se tratara de un mandato, dicho mandato termina con la muerte del mandante o la del mandatario.
También es importante el que usted sepa que la responsabilidad penal termina con la muerte del agente activo el delito, así que su señor padre ya está eximido de pagar indemnización alguna derivada del percance automovilístico en el que participara.
Pero si fuera el caso de que el abogado que usted menciona que le dijo fue contratado por su difunto padre insiste en sus pretensiones, requiérale que demande ante un juez a la sucesión de su progenitor, acompañando a su demanda el original del contrato escrito celebrado entre el abogado y su padre, aclarando al dicho abogado que primero deberá iniciar el juicio sucesorio porque la demanda deberá ser contestada por el albacea de la sucesión del DE CUJUS SUCESSIONE AGITUR (De aquel de cuya sucesión se trata).
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