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  • Consulta : 283148
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395857

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos magister... tu pregunta ya esta contestada... es el artpiculo 51 de la lft... si te tomas la libertad de leeerlo... son los derechos del trabajador a rescindir el contrato o relación de trabajo que tienen con el patron... sin que este pueda aplicar el artpiculo 32 de la misma ley... es decir... la libertad del patron de demandar los daños y perjuicios causados por el trabajador por su incumplimiento... o en su caso... la clausula penal del contrato de confidencialidad a que se hace mención en el térto del artículo 134 fracción XIII.... y la constitución no rifa en este caso.. ya que tiene una ley reglamentaria... y esta te dice lo que quieres saber... nadie le violenta al consultante su libertad de trabajo... lo que se violenta es ... que en forma engañosa... el patron... quiere que se firme un contrato o convenio que restrinja en un futuro la situación de competitividad... y claro que no debe renunciar a su trabajo... ya que no renuncia al trabajo... renuncia a las prestaciones de ley... consisttentes en 90 dias de slario o tres meses como indemización constitucional.... y a los 12 dias por cada año de servicios prestados... como concepto de antiguedad.... solo le pagarian un finiquito... aguinaldo... vacaciones y prima vacacional... en forma proporcional al tiempo trabajado y solo de este año de 2017... creo que tu no mnejas en lo mas minimo el derecho laboral... ya que dices cosas que nada tienen que ver con la consulta... checa lo que te digo... antes de hacer bilis... saludos.............................saludos polo... no te juntes con esta chusma...