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  • Consulta : 283180
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    Me extraña sobremanera que preguntes sobre un asunto laboral a pesar de que tienes sobrada experiencia en esta materia, pero como dice el dicho (no es anuncio de cierto programa televisado): “Al mejor cazador se le va la liebre”, creo que tratas de evitar que corra la orejona..

    Respecto de la prescripción, me imagino que no inquieres acerca de la laboral pues se le aplica el término genérico de un año, y en cuanto a la penal, siendo un delito de homicidio culposo que se persigue de oficio, la misma se regula por el término medio aritmético de la sanción, sin que sea menor de tres años.

    El hecho de que el conductor del vehículo esté en libertad, puede ser debido a que el delito permite esta circunstancia, pero la carpeta de investigación se debe continuar integrando, pero me extraña sobremanera que el abogado que iniciara la asesoría diga que el asunto está perdido, pues esa actitud es sospechosa de que existe un enorme acto de corrupción.

    En lo tocante al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la familia de la víctima, es de destacarse que todas las legislaciones civiles de la República Mexicana establecen que como parte de la sanción penal se debe incluir la reparación del daño, y que en tratándose de los delitos de homicidio y/o lesiones, para la reparación del daño el juez penal recurre a la legislación supletoria que es tanto el Código Civil como la Ley Federal del Trabajo.