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  • Consulta : 283148
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    ¿¿Qué en donde entra el Código Civil??

    Pues la mismísima Ley Federal del Trabajo da entada al Código Civil al preceptuar que:

    Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Y en lo tocante a que recomiendes que el trabajador demande laboralmente por despido injustificado sin que exista tal despido, nos lleva a concluir que aconsejas que el trabajado (consultante) incurra en los delitos de fraude procesal al momento de interponer la demanda y de falsedad en declaraciones ante la autoridad al momento de articular y absolver posiciones.

    Pero si el consultante carece de interés económico, la demanda laboral está de sobra, cuenta habida que el convenio que propones sea celebrado y elevado a la categoría de laudo es innecesario para que el consultante pueda ejercer el derecho que le otorga el numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si el consultante omite tal juicio, se ahorrará el tiempo y el dinero que deba invertir en el juicio laboral de cuenta.

    Si el consultante se abstiene de entablar la demanda laboral que le aconsejas, entonces es el patrón quien deberá demandarlo ante un juzgado civil por así ordenarlo el artículo 32 de la Ley Laboral que en párrafo precedente transcribí a la letra.

    Ahora bien, para formular la demanda civil que le pudiera interesar al patrón, el mismo deberá acreditar la legitimación para proceder en juicio, legitimación que solamente podrá probar acompañando a la demanda el respectivo contrato de trabajo escrito que nunca ha sido firmado, de tal manera que el patrón está impedido para intentar el juicio civil.

    A mayor abundamiento es de hacerse notar que el convenio laboral que propones tendrá efectos negativos y perjudiciales para el trabajador consultante, cuenta habida que con tal convenio el patrón podrá demandar a su ex-trabajador por los daños y perjuicios así como el daño moral que en lo futuro llegare a sufrir por la posibilidad de que los clientes del patrón contraten al trabajador a partir de que se independice.

    Mi estimado Polo, los juicios son como las batallas de una guerra, y para ejemplificar su desarrollo existe la minibatalla que se desarrolla en el juego del ajedrez, en donde el movimiento de un simple peón propia 16 (dieciséis) jugadas previsibles por los dos jugadores contendientes, y cada nueva jugada da pauta a nuevas posibilidades de la batalla ajedrecística, lo mismo que acontece en una guerra y como puede suceder en un juicio, ya que en los tres casos existe una lucha de ingenios.

    Espero que mis palabras con las que expongo muy brevemente los principios básicos mediante los cuales me guío para establecer la estrategia y la táctica con las que actúo en los asuntos legales a mi cargo y que recomiendo que los aproveches empleándolos para los mismos fines.