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  • Consulta : 283148
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    Reitero mis más cordiales saludos y externo mi gusto por el debate que sostenemos que es de una alta calidad.

    Bueno, pues como hemos hecho notar que el trabajador nunca ha sido despedido y usted propone que alegue que sí lo es para que la carga de la prueba sea del patrón, le hago notar que olvida un “pequeñito detalle” que es el de la “reversión de la carga de la prueba” como consecuencia de que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo no sólo en las mismas condiciones, sino hasta con alguna mejoría respecto a como lo desempeña hasta antes del supuesto despido.

    Para lo que desconocen lo que es la reversión de la carga probatoria, esto es simplemente que cuando el patrón niega el despido alegando que el trabajador abandonó su trabajo y ofrece el empleo, se tiene la consecuencia de que el trabajador queda obligado a probar que el despido si existió en vez de que el patrón quede obligado a acreditar su inexistencia.

    Así que regresamos al punto que desde un principio he estado haciendo valer y, consecuentemente, el patrón quedará relevado de pagar la prima de antigüedad ante la inexistencia del despido.

    Por otra parte, habrá que ver si al trabajador le conviene pelear la prima de antigüedad de 06 (seis) años a razón de 12 (doce) días por año que darían un total de 72 (setenta y dos) días de salarios, que sólo los podrá cobrar si es que obtiene un laudo que le favorezca, sabiendo que el juicio laboral siempre es un “volado” con una moneda que tiene dos caras, y si bien es cierto que el patrón puede tener mucho que perder con los capitales constitutivos, también es cierto que el trabajador tiene más que perder porque la libertad personal es invaluable, y cada vez hay más asuntos laborales en los que el patrón recurre al derecho penal por los delitos de falsedad en declaraciones y de fraude procesal.