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  • Consulta : 283156
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395821

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68 (cordiales saludos):

    mainmexman:

    El aviso de terminación del contrato es jurídicamente imposible de promover y de que el juzgador la admita, cuenta habida que al tener por anulada la estipulación de arrendamiento por un año, opera la substitución legal de que el contrato sea por término de una anualidad, la cual está corriendo apenas, de tl manera que lo que se podría demandar sería la rescisión del contrato, pero NO la terminación.

    En efecto, la jurisprudencia define que la rescisión es una “terminación anticipada”, mientras que la denominada “terminación” a secas, surge cuando el contrato llega al final del plazo estipulado en el respectivo contrato.

    Así las cosas, el consultante tiene que esperar al 31 (treinta y uno) de enero del 2018 (dos mil dieciocho) para poder promover (dentro de los diez días hábiles siguientes) el aviso judicial de terminación del arrendamiento, y eso si la fecha que el consultante manifestó en su narrativa es correcta, cuenta habida que es más que frecuente que la gente cometa el error de considerar como cumplimiento de un año a la misma fecha que el inicio de la vigencia del contrato, cuando se vence un día antes, porque si el año comienza el 01 (uno) de enero, es claro que termina el 31 (treinta y uno) de diciembre.

    Así que, mi buen ABOMAU68, el aviso de terminación del contrato de arrendamiento mediante el cual el consultante exprese que no es su voluntad continuar con el arrendamiento debe ser desechado- por el juez ante quien se promueva, toda vez que el término del arrendamiento es de un año por disposición de la ley, y apenas se encuentra en su séptimo mes de vigencia.