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AutorRespuesta No: 395819
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 12:35 2017-09-08 12:35 desde IP: 189.216.142.148
Al consultante: El aviso de terminación del contrato de arrendamiento mediante el cual usted exprese que no es su voluntad continuar con el arrendamiento debe ser tramitado ante un juzgado de materia civil a través de un procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria mediante el cual el actuario notificará al arrendatario que no es voluntad del arrendador continuar con el arrendamiento, lo anterior como acto previo a demandar posteriormente en la vía de controversia de arrendamiento la declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento, la entrega y desocupación del inmueble así como el pago de las rentas vencidas mas las que se sigan generando durante la tramitación del juicio. El hecho de que las partes pactaran un plazo de seis meses de arrendamiento, si bien es cierto controvierte lo estipulado por el articulo 2398 del Código Civil para la Ciudad de México ello no implica la nulidad del contrato, únicamente la consecuencia de que dicha clausula por ser contraria a una disposición de orden publico se tendría por no puesta.
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