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  • Consulta : 283167
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395813

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM ET CORRIGENDUM:

    jupiterxandre:

    Al releer su consulta caigo en la cuenta de que usted mencionó que el término para interponer la apelación era de 72 (setenta y dos) horas, lo cual NO corresponde al Distrito Federal, de tal manera que amplío mi respuesta HACIENDO NOTAR QUE LO MÁS Probable es que el juez de Guanajuato se declaró incompetente para conocer del asunto, en virtud de que la demanda deba ser tramitada ante el juez del Distrito Federal que conoció del juicio de divorcio, toda vez que la pensión alimenticia sea una consecuencia del divorcio.