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AutorRespuesta No: 395811
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:14 2017-09-08 11:14 desde IP: 187.199.133.252
CONSULTORIADEGRUPO45:
Es evidente que usted desconoce el derecho tal y como lo hice valer en respuesta previa en la que hasta transcribí el precepto legal que establece que el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación nunca será menor de un año.
AdvocatusRectus:
Usted estaría legitimado para demandar el pago de las rentas, pero deberá responder por la comisión del delito de abuso de confianza en perjuicio del propietario.
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