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  • Consulta : 283156
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395811

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTORIADEGRUPO45:

    Es evidente que usted desconoce el derecho tal y como lo hice valer en respuesta previa en la que hasta transcribí el precepto legal que establece que el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación nunca será menor de un año.

    AdvocatusRectus:

    Usted estaría legitimado para demandar el pago de las rentas, pero deberá responder por la comisión del delito de abuso de confianza en perjuicio del propietario.