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  • Consulta : 283156
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Garovalo, le mando un saludo, asimismo agrego que coincido con Usted.

    Lic. Gagister Curiae, le envió un saludo.

    Respecto al comentario que me hace "Existe jurisprudencia firme y de muy antiguo, que establece que la legitimación procesal del arrendador se acredita con el contrato de arrendamiento, sin que sea necesario acreditar la propiedad del inmueble".

    Estro quiere decir que si un vecino, por decirlo así, me deja su casa encargada porque no vive en esta ciudad, la puedo rentar para sacarle un provecho? ya en caso de no pagarme las rentas puedo solicitar la rescisión del mismo sin ser yo el dueño?