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AutorRespuesta No: 395805
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 10:03 2017-09-08 10:03 desde IP: 187.199.133.252
AdvocatusRectus (cordiales saludos):
Existe jurisprudencia firme y de muy antiguo, que establece que la legitimación procesal del arrendador se acredita con el contrato de arrendamiento, sin que sea necesario acreditar la propiedad del inmueble.
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