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  • Consulta : 283148
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Polo (Saludos):

    garovalo (Saludos):

    Pues en esta ocasión ni uno ni otro le atinaron al mejor consejo.

    En efecto, mejor forma de ejecutar la negativa de firmar un contrato cuando el trabajador ya se despide de su patrón, es simplemente dejando de acudir a su centro y fuente de trabajo y que el extrabajador inicie labores con su propio negocio.

    ¿Consecuencia? que el expatrón contrate abogado y entable demanda por la vía civil, cuenta habida que la Ley Federal del Trabajo establece que al trabajador solamente se le puede demandad por responsabilidad civil.

    ¿Cuál puede ser la responsabilidad civil del trabajador? ninguna, cuenta habida que es inexistente contrato alguno que hubiere celebrado con su patrón, pero el patrón podrá ser demandado por el trabajador y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque la experiencia nos enseña que ese tipo de negocios nunca inscribe ni mucho menos paga las cuotas obrero-patronales que le corresponden como patrón.

    Como es de observarse, de todas, todas, es el patrón quien tiene todas las posibilidades de perder, y muchísimo, muchísimo- dinero, porque una Inspección a su negocio por parte de inspectores del I.M.S.S. le ocasionará que se descubra que una media docena o más de trabajadores están sin inscribir NI en el I.M.S.S., NI en el SAR, y hasta le podrán detectar que comete fraudes fiscales.