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AutorRespuesta No: 395766
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 11:40 2017-09-07 11:40 desde IP: 187.228.130.36
mainmexman:
Usted tiene que ponerse en régimen de ajo y agua por haber firmado un contrato que viola lo dispuesto por segundo párrafo del artículo 2,398 del código Civil que a la letra dice:
ARTICULO 2,398.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año.
ajo y agua significa “a joderse y aguantarse” y su efecto será mayormente catastrófico para usted, si el arrendatario (inquilino) cotiza para el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.), porque entones y de seguro que ya denunció y solicitó que INFONAVIT le adjudique el departamento.
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