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Fecha de respuesta: Martes 05 de Septiembre de 2017 11:29 2017-09-05 11:29 desde IP: 189.180.228.217
de rentarse... claro que se puede rentar... pero... no es viable el lograr la desocupación del inmueble... ya que el dueño... esta obligado a estar presente en la desocupación judicial... ya que es a este a quien hay que entregar... y como dices... ya esta muerta... quien renta es el responsable... en calidad de arrendatario... por tanto... debe tener su ife... su curp... su rfc... igual el fiador... si el acto va a ser de uso comercial o mercantil... y requiere que los recibos sean de efecto fiscal... pero... si no sabes redactar un simple contrato de arrendamiento... busca un abogado... de preferencia en una notaria... para que hagan esa redacción... aqui... nadie te vamos a dar un... machote... formulario... o clausulas...
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