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AutorRespuesta No: 395679
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Septiembre de 2017 15:31 2017-09-01 15:31 desde IP: 189.180.228.217
no puedes cobrar por el deposito de bienes... de ningun forma.... cuando eres parte del juicio... y este se ha caducado... perdiste todo derecho... y tienes que entregar los bienes... no hay forma de que procedas en contra de esto... talvez un abogado macuche... sacano...barrilete...curial...chicanero...huizachero...lego...leguleyo...picapleitos...pigricia...trapasondista...rabula... o tinterillo.... te diga que con un amparo... pero solo te va a salir mas caro... a final de cuentas deberas entregr los bienes... solo haras tiempo y solo perderas tiempo... ya que no puedes disfrutar de esos bienes en forma alguna... ha caido el mallete...
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